El próximo domingo 12 de mayo entra en vigor la obligatoriedad por parte de las empresas de recoger los registros diarios de las horas de cada uno de los trabajadores. Con esta medida, el Ejecutivo de Pedro Sánchez quiere que se valore y respete el derecho a “conocer la duración y la distribución de su jornada ordinaria de trabajo, así como su horario laboral”.
Desde Global Talent, consultora de recursos humanos especializada en la búsqueda de empleo y de candidatos de todos los perfiles, queremos recoger todos los detalles de esta nueva modificación.

¿Cómo se tiene que llevar a cabo este control? 

Las empresas tendrán que llevar un control diario de las horas que pase cada trabajador en su puesto e indicar la hora concreta de entrada y de salida.

Además, la información recogida tendrá que ser almacenada y guardada durante cuatro años en el centro de trabajo y tendrán acceso a la información tanto trabajadores como los representantes sindicales, que recibirán una copia mensual, así como la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

El método para contabilizar las jornadas de los empleados no está determinado en el Real Decreto Ley 8/2019 ya que alude al convenio colectivo de los trabajadores o al acuerdo colectivo. En caso de no llegar a uno, la decisión puede tomarla de manera unilateralidad el empleador aunque deberá preguntar antes al representante legal.

Consecuencias: sanciones para las empresas

El incumplimiento de la normativa tendrá una tipificación de infracción grave, lo que puede ocasionar sanciones económicas de entre 626 a 6.250€.
La Inspección ha advertido que la reiteración en el incumplimiento de la normativa puede suponer multas con un grado doble.

Sistemas de control no válidos 

El tipo de sistema para llevar a cabo el registro será de libre elección para la empresa pero es importante conocer que estos no serán válidos:

  • Cuadrantes.
  • Horarios.
  • Calendarios

Excepciones y dudas razonables

Algunos sectores como el de los comerciales y los repartidores estarán exentos de esta medida ya que las condiciones de su trabajo les dificulta notablemente poder llevar a cabo la norma.
Pero existen dudas que todavía no han sido solventadas como lo que ocurrirá con los teletrabajadores. Esta forma de trabajo presenta una gran alternativa para las compañías aunque también puede que, con esta nueva legislación, los empleados reciban un trato diferente a la hora de promocionar en la empresa. Es decir, si estos registros se van a tener en cuenta a la hora de mejorar las condiciones o en el momento de los cambios de puesto estos empleados tendrán más complicado demostrar que realizan el mismo horario que aquellos que acuden físicamente a la oficina a desarrollar su labor.